Mientras muchas empresas han automatizado o externalizado por completo su servicio de atención al cliente, nosotros mantenemos una atención telefónica personalizada que es algo que ya no se estila hoy en día.
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A partir del 15 de Enero de 2015 entrará en vigor el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público referente a la…
Nos acercamos a la fecha de implantación de la nueva norma europea de transacciones económicas en euros (SEPA). Estamos al final de un proceso de unificación a nivel europeo que comenzó a gestarse en el 2008, con el objetivo de facilitar las transacciones económicas internacionales y aportar seguridad en los pagos y adeudos.
¿Qué es el SEPA?
Es un sistema común de medios de pago adoptado por los países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia , Noruega, Suiza y Mónaco, que permitirá realizar pagos en euros a cualquier residente en el área, empleando una única cuenta bancaria, de una forma eficiente y segura.
El SEPA supondrá la eliminación de las diferencias entre pagos nacionales e internacionales, basándose en unos estándares unificados, con la intención de optimizar las transacciones comerciales internacionales en la zona SEPA.
¿Cómo nos afectarán estos cambios?
En España estamos acostumbrados a trabajar con cuentas bancarias de 20 dígitos (denominadas CCC). A partir de febrero, todas las cuentas pasarán de CCC a IBAN de una forma obligatoria. Este IBAN es un código bancario internacional que añade a nuestra cuenta habitual de 20 dígitos un prefijo de 2 letras (ES en caso de España) y dos dígitos adicionales que nos debe proporcionar nuestro banco.
Uno de los debates que está sacudiendo la red estos días es el referente a los cambios, contra-cambios, sanciones y modificaciones acerca de la llamada “Ley de Cookies”. El tema lleva coleando varios meses, y hemos querido recopilar la información que nos va llegando para sacar unas conclusiones que a pesar de no ser definitivas, puedan ayudarnos a decidir que tipo de modificaciones debemos implementar en nuestras páginas de empresa.
Vamos a repasar los hechos procurando referenciar los datos clave para poder presentaros nuestras propias conclusiones.
1.- Las cookies son pequeños trozos de código que quedan en nuestro ordenador cuando visitamos una página y pueden ser de muchos tipos. Existen las cookies de usuario, que son las que recuerdan nuestro nombre o cuando hacemos login en una página, las de sesión, que se encargan de retener los productos comprados en nuestro carro de la compra, por ejemplo, las analíticas, encargadas de recoger información de nuestra navegación o las publicitarias, que utilizan servicios como Google Adsense por ejemplo.
Coincidiendo con este decreto, la AEPD publica un manual el uso “Guía sobre el uso de las cookies”, convirtiendo a España en uno de los países más estrictos en este campo. Según esta modificación, todas las páginas web o blogs con una actividad o propósito comercial (de empresas, tiendas online o blogs que se moneticen por publicidad) no solo deben advertir e informar a los usuarios de las cookies que les inserta la página, sino que deben pedir su consentimiento, eliminando las cookies insertadas en caso de no aceptar.
Tras este giro legal, los más aplicados modificaron sus páginas para adaptarse a la nueva normativa, pero muchos hicimos oídos sordos al tratarse de un cambio un tanto descabellado y difícil de implementar en muchos casos.
3.- El revuelo llegó a finales de agosto, cuando un artículo del Abogado de Propiedad Intelectual Pablo Fdez. Burgueño anunciaba un proceso sancionador levantado contra uno de sus clientes por no eliminar las cookies, pese a que la web advertía a navegantes de su uso.
A partir de este punto, durante todo septiembre y octubre, hemos visto como muchas webs comienzan a implementar faldones advirtiendo que la página usa cookies.
La entidad Red.es pone a disposición de establecimientos hoteleros y alojamientos de turismo rural el programa Alojamientos conectados, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, beneficiarias de fondos FEDER. El…
– Por teléfono marcando 985 134 202 de L-V de 09:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00.
– Envía un correo electrónico a soporte@greensoft.es con tu nombre, teléfono de contacto, establecimiento y asunto. Te responderemos lo antes posible.
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Los fines de semana y festivos disponemos de un servicio de atención de urgencias en nuestro teléfono 985 134 202. Déjanos un mensaje con tu nombre, teléfono de contacto, establecimiento y asunto. Nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.
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