Uno de los debates que está sacudiendo la red estos días es el referente a los cambios, contra-cambios, sanciones y modificaciones acerca de la llamada “Ley de Cookies”. El tema lleva coleando varios meses, y hemos querido recopilar la información que nos va llegando para sacar unas conclusiones que a pesar de no ser definitivas, puedan ayudarnos a decidir que tipo de modificaciones debemos implementar en nuestras páginas de empresa.
Vamos a repasar los hechos procurando referenciar los datos clave para poder presentaros nuestras propias conclusiones.
1.- Las cookies son pequeños trozos de código que quedan en nuestro ordenador cuando visitamos una página y pueden ser de muchos tipos. Existen las cookies de usuario, que son las que recuerdan nuestro nombre o cuando hacemos login en una página, las de sesión, que se encargan de retener los productos comprados en nuestro carro de la compra, por ejemplo, las analíticas, encargadas de recoger información de nuestra navegación o las publicitarias, que utilizan servicios como Google Adsense por ejemplo.
2.- La legislación que en España regula el uso de las cookies, incluida en la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electronico (LSSI), data del año 2002, pero fue modificado por el Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo; la famosa “Ley de cookies”.
Coincidiendo con este decreto, la AEPD publica un manual el uso “Guía sobre el uso de las cookies”, convirtiendo a España en uno de los países más estrictos en este campo. Según esta modificación, todas las páginas web o blogs con una actividad o propósito comercial (de empresas, tiendas online o blogs que se moneticen por publicidad) no solo deben advertir e informar a los usuarios de las cookies que les inserta la página, sino que deben pedir su consentimiento, eliminando las cookies insertadas en caso de no aceptar.
Tras este giro legal, los más aplicados modificaron sus páginas para adaptarse a la nueva normativa, pero muchos hicimos oídos sordos al tratarse de un cambio un tanto descabellado y difícil de implementar en muchos casos.
3.- El revuelo llegó a finales de agosto, cuando un artículo del Abogado de Propiedad Intelectual Pablo Fdez. Burgueño anunciaba un proceso sancionador levantado contra uno de sus clientes por no eliminar las cookies, pese a que la web advertía a navegantes de su uso.
A partir de este punto, durante todo septiembre y octubre, hemos visto como muchas webs comienzan a implementar faldones advirtiendo que la página usa cookies.
4.- Una nueva vuelta de tuerca se produce el 13 de septiembre, como explica el articulo publicado en tecnologiapyme donde se lleva al consejo de ministros una modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que apostilla que “Ya no se necesitaría un botón para que el usuario autorice la instalación y bastaría simplemente que el usuario continuara la navegación para que se entienda que está de acuerdo con la instalación de dichas cookies, que hoy por hoy es la práctica más habitual de la mayoría de las empresas.” Con lo cual no sería necesaria la redirección, aunque no queda del todo claro que sucede cuando las cookies permanecen en el ordenador del usuario.
De cualquier modo, estas modificaciones no se han remitido aún al congreso, por lo que aún no tenemos una resolución definitiva sobre este tema.
Conclusiones.
–Es muy difícil hacer recomendaciones respecto a un tema tan controvertido como este, en el que abogados especializados tienen interpretaciones diferentes, que aún no se ha terminado de legislar y que es totalmente susceptible de cambios.
– Aún no ha habido ninguna sanción con este tema, se ha iniciado un expediente sancionador pero aún no ha habido ninguna resolución y esta puede demorarse bastante tiempo.
– Implementar un sistema mediante el cual evitemos tener ningún problema con la legislación Española implicaría informar, preguntar y borrar las cookies en caso de no aceptar las condiciones.
A parte del tiempo o coste de esta implementación, la usabilidad de la web puede verse afectada y reflejarse en las visitas, y eliminar las cookies implicaría no recoger esos datos estadísticos tan valiosos para cualquier página, y también dinamitar cualquier intención de publicidad de remarketing.
Ante este rompecabezas legal, podemos escoger entre tres opciones:
1.- No hacer nada. Seguir como estamos y estar atentos a la información que nos va llegando sobre el tema, jugándonos una posible sanción pero manteniendo intacta nuestra usabilidad y nuestros datos analíticos.
2.- Tomar la ley en su faceta más estricta. Esto implicaría directamente no insertar nuestras cookies sin haber recibido consentimiento explicito, o eliminarlas si ya las hemos insertado. Las pruebas que hemos realizado manteniendo este control tan riguroso suponen un impacto enorme en la analítica. En dos semanas de pruebas, aceptaron nuestras cookies un escaso 7% de las visitas, tirando por el suelo cualquier análisis posible.
3.- Escoger un camino intermedio. Que es lo que está haciendo el 80% de las páginas de este país. Mostrar un faldón advirtiendo que la página usa cookies y que si continuas navegando aceptas por omisión. Incluir un enlace especificando las cookies que usa el sitio y la forma de bloquearlas desde el navegador. Con estas medidas, “moralmente” advertimos, pero seguimos expuestos a una posible sanción al no conseguir un consentimiento explicito.
Por nuestra parte, de momento hemos implementado en nuestro blog, página principal y motor de reservas el camino intermedio. Informamos de las cookies que usamos, pero no las eliminamos. Después de varias pruebas hemos tomado este camino por nos parece que aniquilar la analítica es un precio demasiado caro a pagar por una ley que aún no es definitiva.
Continuaremos alerta de las novedades en este tema y seguiremos informando, ya que jugarse una sanción por falta de información es motivo de preocupación para todos.
Referencias del artículo:
– lodpdirecta – aedp multas y cookies
– informativojuridico – doctrina aedp consentimiento para [..]
– analiticaweb – [..] las cookies analiticas no exigiran un pop-up
– pabloburgueno – sancion por incumplir la ley de cookies
– mktfan – coolmometro ley cookies
– aplicacionez – cookies y redes sociales
– lexnova – la falta de consentimiento para el uso de cookies [..]
– bonillaware – cumplir ley de cookies y analitycs
– tecnologiapyme – ley anticookies, el gobierno da marcha atras
– tallerseo – la ley de cookies y la solución de google
Esta entrada tiene 3 comentarios
Pingback: Conclusiones acerca de la Ley de Cookies
Muchas gracias por los comentarios sobre el tema.
Si os es posible,me gustaría saber si en mi caso es necesario poner el faldón avisando.
Un cordial saludo, de vuestros amigos de
LUZ, ILUMINACION.
Hola Luis. Tu página web http://www.luziluminacion.com/ inserta las cuatro cookies de Analitycs, con lo que me temo que estás en el mismo caso que la mayoría de nosotros.
Como comentamos en el artículo puedes no hacer nada, implementar faldón u otro sistema más estricto. Otra opción sería eliminar el código de Analitycs, pero supongo que consultarás el análisis de visitas.
Saludos Luis, coméntanos cualquier duda sobre el tema