Conclusiones acerca de la Ley de Cookies
Uno de los debates que está sacudiendo la red estos días es el referente a los cambios, contra-cambios, sanciones y modificaciones acerca de la llamada “Ley de Cookies”. El tema lleva coleando varios meses, y hemos querido recopilar la información que nos va llegando para sacar unas conclusiones que a pesar de no ser definitivas, puedan ayudarnos a decidir que tipo de modificaciones debemos implementar en nuestras páginas de empresa.
Vamos a repasar los hechos procurando referenciar los datos clave para poder presentaros nuestras propias conclusiones.
1.- Las cookies son pequeños trozos de código que quedan en nuestro ordenador cuando visitamos una página y pueden ser de muchos tipos. Existen las cookies de usuario, que son las que recuerdan nuestro nombre o cuando hacemos login en una página, las de sesión, que se encargan de retener los productos comprados en nuestro carro de la compra, por ejemplo, las analíticas, encargadas de recoger información de nuestra navegación o las publicitarias, que utilizan servicios como Google Adsense por ejemplo.
2.- La legislación que en España regula el uso de las cookies, incluida en la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electronico (LSSI), data del año 2002, pero fue modificado por el Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo; la famosa “Ley de cookies”.
Coincidiendo con este decreto, la AEPD publica un manual el uso “Guía sobre el uso de las cookies”, convirtiendo a España en uno de los países más estrictos en este campo. Según esta modificación, todas las páginas web o blogs con una actividad o propósito comercial (de empresas, tiendas online o blogs que se moneticen por publicidad) no solo deben advertir e informar a los usuarios de las cookies que les inserta la página, sino que deben pedir su consentimiento, eliminando las cookies insertadas en caso de no aceptar.
Tras este giro legal, los más aplicados modificaron sus páginas para adaptarse a la nueva normativa, pero muchos hicimos oídos sordos al tratarse de un cambio un tanto descabellado y difícil de implementar en muchos casos.
3.- El revuelo llegó a finales de agosto, cuando un artículo del Abogado de Propiedad Intelectual Pablo Fdez. Burgueño anunciaba un proceso sancionador levantado contra uno de sus clientes por no eliminar las cookies, pese a que la web advertía a navegantes de su uso.
A partir de este punto, durante todo septiembre y octubre, hemos visto como muchas webs comienzan a implementar faldones advirtiendo que la página usa cookies.